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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
- Capítulo I - Del personal técnico aeronáutico
- Sección segunda - Del personal de vuelo

```text
ARTÍCULO 80. Para que una persona piloto pueda ser asignada al mando de una aeronave en una determinada ruta, o ejerza funciones de una persona copiloto o de segundo oficial, debe demostrar ante la Agencia Federal de Aviación Civil:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. 	Que cuenta con licencia, certificado de aptitud psicofísica y con las capacidades respectivas mismas que deberán estar vigentes;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

II.	Con la bitácora de vuelo o con la constancia respectiva, que en los noventa días precedentes ha efectuado tres despegues y tres aterrizajes en el mismo modelo de aeronave o en el entrenador sintético de vuelo correspondiente;

III.	Que conoce las cartas de navegación y su interpretación para operar en dicha ruta, las condiciones meteorológicas prevalecientes, las instalaciones y procedimientos de comunicación y navegación, así como los servicios de búsqueda y salvamento relacionados con la ruta, y

IV.	Que conoce en vuelo o por medios simulados, los procedimientos de aproximación por medio de instrumentos establecidos en los aeródromos civiles que puedan usarse durante el servicio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
