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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
- Capítulo I - Del personal técnico aeronáutico
- Sección segunda - Del personal de vuelo

```text
ARTÍCULO 85. La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar a las personas comandante o piloto que se encuentren al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de personas pasajeras de la aeronave durante la operación del vuelo. Asimismo, tiene a su cargo la atención a las personas pasajeras y las demás funciones que le asigne la persona concesionaria o permisionaria. La actuación de la tripulación de sobrecargos será siempre bajo las órdenes de la persona comandante de la aeronave.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
