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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
- Capítulo I - Del personal técnico aeronáutico
- Sección tercera - Del personal de tierra

```text
ARTÍCULO 89. La persona oficial de operaciones de aeronaves tiene como principal función auxiliar a la persona comandante o piloto al mando de la aeronave en la elaboración del plan de vuelo y del plan operacional de vuelo. Asimismo, debe proporcionar, durante el vuelo, la información necesaria para la seguridad de la aeronave, de las personas pasajeras y de la carga. En caso de emergencia debe realizar las actividades que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
