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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 93"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 93

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
- CAPÍTULO II - DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

```text
ARTÍCULO 93. La formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico se debe realizar en las instituciones educativas que tengan permiso vigente otorgado por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

La Agencia Federal de Aviación Civil puede otorgar un permiso para el empleo de técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal técnico aeronáutico con la finalidad de mejorar el servicio o para utilizar nuevos equipos, siempre y cuando esos técnicos estén acreditados por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

El permiso a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia máxima de seis meses y podrá ser renovable por una sola vez por un periodo igual.
Artículo reformado DOF 21-01-2022
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 93.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
