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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 95-A"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 95-A

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
- CAPÍTULO II - DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

```text
ARTÍCULO 95-A. Las instituciones educativas a que se refiere el artículo anterior, deben avisar a la Agencia Federal de Aviación Civil, antes del inicio de cursos, en el formato que al efecto autorice la misma, el cual deberá contener los datos y acompañarse de los documentos que se señalan a continuación:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I.	Tipo de curso;

II.	Denominación del grupo;

III.	Inicio y terminación de las fases teórica y práctica;

IV.	Horas totales del curso;

V. 	Aulas, equipos de vuelo, dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y talleres, según sea el caso;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

VI.	Relación de alumnos;

VII.	Calendario y horario de instrucción con desglose de horas por materia y horas-día por materia;

VIII. 	Relación de instructores por materia, registrados por la Agencia Federal de Aviación Civil, y
Fracción reformada DOF 31-05-2023

IX.	En caso de cambio de representante legal o designación de uno nuevo, original del poder o instrumento que lo acredite.
Artículo adicionado DOF 08-08-2000
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 95-a.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
