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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Transitorio SEGUNDO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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SEGUNDO.- Conforme se expidan las normas oficiales mexicanas, reglas de tránsito aéreo y demás disposiciones administrativas a que se refiere este Reglamento quedarán abrogados los ordenamientos siguientes:

I.	El Reglamento del artículo 320 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1941.

II.	El Reglamento para la expedición de prioridades en los transportes aéreos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1943.

III.	El Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1950.

IV.	El Reglamento de búsqueda y salvamento e investigación de accidentes aéreos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1950.

V.	El Reglamento de Talleres Aeronáuticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1988.

VI.	El Reglamento de Tránsito Aéreo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1975 y todos sus apéndices.

VII.	El Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1988 y todos sus apéndices.

VIII.	El Reglamento de las Escuelas Técnicas de Aeronáutica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1951.

IX.	El Reglamento del Servicio Meteorológico Aeronáutico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1950.

X.	El Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Radioayudas para la Navegación Aérea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1950.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo transitorio-segundo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
