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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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article_label: "Artículo 111"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA
- Capítulo  II - Uso Agrícola
- Sección Quinta - Drenaje Agrícola

```text
ARTICULO 111.- Las unidades de drenaje, se constituirán por acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo previsto en el artículo 76 de la "Ley", el cual deberá contener, además de lo señalado en el segundo párrafo de dicho precepto, lo siguiente:

I.	La descripción de la infraestructura asociada a la creación y operación del drenaje, y

II.	Los requisitos para formar parte, como usuario, de la zona beneficiada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
