---
regulation_key: "Reg_LAN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "116"
article_label: "Artículo 116"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAN"
canonical_path: "/Reg_LAN/articulo/116/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA
- Capítulo  II - Uso Agrícola
- Sección Quinta - Drenaje Agrícola

```text
ARTICULO 116.- Para efectos del artículo 77, párrafo tercero, de la "Ley", las unidades de drenaje se podrán constituir total o parcialmente en unidades o distritos de riego, siendo aplicable para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas lo que la "Ley" y su "Reglamento" establece para unidades o distritos de riego, según sea el caso, y para la construcción, administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica federal, se atenderá a lo que la "Ley" y su "Reglamento" establecen para las unidades de drenaje o en su caso para los distritos y unidades de riego.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
