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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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article_label: "Artículo 117"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 117

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA
- Capítulo  II - Uso Agrícola
- Sección Quinta - Drenaje Agrícola

```text
ARTICULO 117.- En cada unidad de drenaje se deberá integrar un comité hidráulico, al cual le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para la integración y operación de los comités hidráulicos de los distritos de riego, en los términos de los artículos 98 y 99 de este "Reglamento".

"La Comisión" nombrará al Ingeniero en Jefe de la unidad de drenaje, quien presidirá dicho comité hidráulico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 117.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
