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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 139

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEPTIMO - PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS
- Capítulo Unico

```text
ARTICULO 139.- Los permisos de descarga de aguas residuales contendrán:

I.	Ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad;

II.	Los parámetros, así como las concentraciones y cargas máximas correspondientes, que determinan las condiciones particulares de descarga del permisionario;

III.	Obligaciones generales y específicas a las que se sujetará el permisionario para prevenir y controlar la contaminación del agua, incluidas:

a)	Forma y procedimientos para la toma de muestras y la determinación de las cargas contaminantes, y

b)	Forma en que se presentará a "La Comisión" la información que les solicite, sobre el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga.

IV.	Forma y, en su caso, plazos en que se ajustará a lo dispuesto en las condiciones y especificaciones técnicas que señale "La Comisión", para los puntos de descarga autorizados, incluida la construcción de las obras e instalaciones para la recirculación de las aguas y para el manejo y tratamiento de las aguas residuales, y

V.	Duración del permiso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 139.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
