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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 149

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEPTIMO - PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS
- Capítulo Unico

```text
ARTICULO 149.- Cuando se efectúen en forma fortuita una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, los responsables deberán avisar de inmediato a "La Comisión", especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos, realizará "La Comisión" y demás autoridades competentes.

Los responsables de las descargas estarán obligados a llevar a cabo las labores de remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores afectados por la descarga. En caso de que el responsable no dé aviso, los daños que se ocasionen, serán determinados y cuantificados por "La Comisión" en el ámbito de su competencia, y se notificarán a las personas físicas o morales responsables, para su pago conforme a la ley.

La determinación y cobro del daño causado sobre las aguas y los bienes nacionales a que se refiere este artículo, procederá independientemente de que "La Comisión" y las demás autoridades competentes apliquen las sanciones a que haya lugar en los términos de ley, en cuyo caso, "La Comisión" lo hará del conocimiento de las dependencias que por sus atribuciones estuvieran involucradas. 

La falta del aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo se sancionará conforme a la ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 149.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
