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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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article_label: "Artículo 161"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 161

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO OCTAVO - INVERSION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA
- Capítulo II - Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales

```text
ARTICULO 161.- Las concesiones para que parcial o totalmente se pueda construir, equipar y operar la infraestructura hidráulica federal y para prestar el servicio hidráulico federal respectivo, a que se refiere la fracción III, del artículo 102 de la "Ley", se ajustarán a lo dispuesto en el artículo anterior, salvo las fracciones I y VII. La convocatoria fijará las bases mínimas para obtener las concesiones y podrá comprender una precalificación de postores y exigir garantías de seriedad.

La selección entre las empresas participantes se efectuará tomando en cuenta las tarifas mínimas señaladas en las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la "Ley".
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 161.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
