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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 163"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 163

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO OCTAVO - INVERSION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA
- Capítulo II - Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales

```text
ARTICULO 163.- Para efectos del artículo 105 de la "Ley", la autorización que el concesionario solicite a "La Comisión" para otorgar en garantía los derechos sobre los bienes concesionados, se otorgará cuando se demuestre que la garantía sirva para respaldar créditos destinados a la construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de la misma infraestructura hidráulica concesionada, así como para eficientar la prestación de servicios, y no comprendan los comprometidos para los pagos que se tienen que hacer a "La Comisión".

En todo caso las garantías se ajustarán a lo dispuesto en las leyes aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 163.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
