---
regulation_key: "Reg_LAN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "177"
article_label: "Artículo 177"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAN"
canonical_path: "/Reg_LAN/articulo/177/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 177

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO NOVENO - BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION"
- Capítulo Unico

```text
ARTICULO 177.- En los títulos de concesión para explotación, uso o aprovechamiento de bienes nacionales a cargo de "La Comisión" se especificará:

I.	El nombre de las corrientes y vasos;

II.	La ubicación, descripción y delimitación o croquis del lugar y el área cuyo aprovechamiento se autoriza;

III.	La explotación, uso o aprovechamiento objeto de la concesión;

IV.	En su caso, la descripción de las obras aprobadas y, los plazos aproximados en que se deban  concluir las obras autorizadas;

V.	La obligación de no modificar sustancialmente el proyecto o las obras autorizadas, sin permiso de "La Comisión";

VI.	Las modalidades a las que se deberá sujetar la concesión y las condiciones generales de orden técnico, jurídico y administrativo aplicables;

VII.	La obligación de pago de los derechos o aprovechamientos conforme a la legislación fiscal aplicable, salvo cuando la ley exija que sea previo al otorgamiento de la concesión;

VIII.	La duración de la concesión, y

IX.	Las causas de su revocación o terminación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 177.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
