---
regulation_key: "Reg_LAN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "180"
article_label: "Artículo 180"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAN"
canonical_path: "/Reg_LAN/articulo/180/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 180

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO NOVENO - BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION"
- Capítulo Unico

```text
ARTICULO 180.- "La Comisión" declarará la terminación de la concesión en los casos previstos en la "Ley" y el presente "Reglamento".

Previamente, "La Comisión", de oficio o a petición de tercera persona interesada, tramitará el expediente respectivo y dará a conocer al concesionario las causas de terminación.  El concesionario dispondrá de un término de quince días hábiles para su defensa.

En los casos de revocación se estará al procedimiento que se señala en el artículo 49 de este "Reglamento".
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 180.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
