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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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article_label: "Artículo 182"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 182

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
- Capítulo I - Inspección y Vigilancia

```text
ARTICULO 182.- "La Comisión" realizará los actos de inspección y vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento de:

I.	La "Ley" y el presente "Reglamento";

II.	La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

III.	La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, respecto de las normas oficiales mexicanas de su competencia;

IV.	La Ley Federal de Derechos;

V.	La Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, y

VI.	Las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

"La Comisión" podrá solicitar la documentación e información necesaria o efectuar visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

“La Comisión” podrá igualmente realizar visitas de verificación sobre el cumplimiento de la “Ley” y de las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos del Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. “La Comisión” para efectuar los actos de inspección, verificación y vigilancia a que se refiere este artículo deberá observar el procedimiento previsto en los artículos 62 a 69 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo cuando se trate de actos regulados en disposiciones jurídicas de carácter fiscal aplicables a la materia de aguas nacionales.
Párrafo reformado DOF 25-08-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 182.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
