---
regulation_key: "Reg_LAN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "186"
article_label: "Artículo 186"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAN"
canonical_path: "/Reg_LAN/articulo/186/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 186

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
- Capítulo II - Infracciones y Sanciones Administrativas

```text
ARTICULO 186.- Para el caso previsto en el último párrafo del artículo 120 de la "Ley", "La Comisión" llevará a cabo las siguientes acciones:

I.	Levantará acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello el procedimiento señalado en este "Reglamento", y

II.	Procederá a la fijación de sellos en la maquinaria y equipo de perforación, para su no utilización, reteniéndolos en depósito o en custodia, hasta que cubran los daños y perjuicios ocasionados, fijados por autoridad competente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 186.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
