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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 191

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
- Capítulo  III - Recurso de Revisión

```text
ARTICULO 191.- El escrito en que se interponga el recurso, deberá contener:

I.	El nombre del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones;

II.	La mención del acto o resolución que se recurre y la autoridad que lo ejecute o que la emita;

III.	La fecha en que se le haya notificado la resolución o haya tenido conocimiento del acto impugnado;

IV.	Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado;

V.	El ofrecimiento de pruebas en el que apoye los términos de su escrito, y

VI.	El nombre y domicilio de los terceros perjudicados, en su caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 191.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
