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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 192

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
- Capítulo  III - Recurso de Revisión

```text
ARTICULO 192.- Al escrito de recurso, el recurrente deberá acompañar lo siguiente:

I.	Los documentos que acrediten su personalidad y existencia legal, en su caso, del solicitante;

II.	El documento en que conste la resolución impugnada;

III.	Las pruebas documentales que obren en su poder, o en su caso el señalamiento del lugar en que se localicen cuando éste no pueda obtenerlas por sí mismo, por causas ajenas a su voluntad, y

IV.	Las copias del escrito de recurso necesarias para correr traslado a las demás partes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 192.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
