---
regulation_key: "Reg_LAN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "45"
article_label: "Artículo 45"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAN"
canonical_path: "/Reg_LAN/articulo/45/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES
- Capítulo II - Concesiones y Asignaciones

```text
ARTICULO 45.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior contendrán:

I.	Nombre, denominación o razón social  y domicilio del beneficiario;

II.	Fecha de expedición;

III.	Tipo o clase de certificado y los términos y condiciones bajo las cuales se otorga;

IV.	Duración del certificado, y

V.	Las demás que, a juicio de "La Comisión" se deban incluir.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
