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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES
- Capítulo IV - Registro Público de Derechos de Agua

```text
ARTICULO 56.- Corresponde al Director General de "La Comisión" y a los servidores públicos en quienes éste delegue dichas facultades, respecto de los actos del "Registro":

I.	Ser depositarios de la fe pública registral;

II.	Autorizar con su firma y sello oficial, la apertura y cierre de los libros o folios y las constancias y certificaciones que deba expedir el "Registro", y

III.	Atender y resolver las consultas que se presenten.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
