---
regulation_key: "Reg_LAN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "6o"
article_label: "Artículo 6o"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAN"
canonical_path: "/Reg_LAN/articulo/6o/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 6o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - ADMINISTRACION DEL AGUA
- Capítulo I - Ejecutivo Federal

```text
ARTICULO 6o.- Además de lo previsto en los artículos 5o., y 6o., de la "Ley", corresponde al Ejecutivo Federal decretar, por las causas de utilidad pública a que se refiere el artículo 7o., de la "Ley", la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada o la limitación del dominio en los términos de la "Ley", de la Ley de Expropiación y de las demás disposiciones aplicables.

Cuando se trate de bienes ejidales o comunales, se procederá en los términos de la Ley Agraria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 6o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
