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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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article_label: "Artículo 75"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - ZONAS REGLAMENTADAS, DE VEDA O DE RESERVA
- Capítulo Unico

```text
ARTICULO 75.- Los reglamentos a que se refiere el presente capítulo deberán contener:

I.	El nombre, ubicación y delimitación geográfica de las corrientes, depósitos o acuíferos, objeto de la reglamentación;

II.	El volumen disponible de agua y su distribución territorial;

III.	Las disposiciones relativas a la forma y condiciones en que deberán llevarse a cabo el uso, la explotación y el aprovechamiento del agua, así como la forma de llevar los padrones respectivos;

IV.	Las medidas necesarias para hacer frente a situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación;

V.	Los mecanismos que garanticen la participación de los usuarios en la aplicación del reglamento, y

VI.	Las sanciones por incumplimiento previstas en la "Ley".

En el reglamento de estas zonas se atenderá a los usos del agua previstos en el Título Sexto de la "Ley", teniendo prioridad el abastecimiento para consumo humano.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
