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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - ZONAS REGLAMENTADAS, DE VEDA O DE RESERVA
- Capítulo Unico

```text
ARTICULO 76.- En las zonas reglamentadas, "La Comisión" promoverá la participación y concertación con los usuarios de las zonas respectivas para:

I.	Establecer los mecanismos o acciones que coadyuven a la vigilancia del cumplimiento de la "Ley", del presente "Reglamento" y, en su caso, de los reglamentos específicos que se establezcan en esas zonas;

II.	Definir mecanismos para la presentación y tramitación de las sugerencias, solicitudes, denuncias o quejas de los usuarios;

III.	Promover y en su caso coadyuvar en las acciones tendientes a preservar las fuentes de agua y conservar o controlar su calidad, y

IV.	Dar a conocer a los interesados el anteproyecto de reglamento específico que formule, para que conforme a derecho expongan lo que a sus intereses convenga.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
