---
regulation_key: "Reg_LAN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "8o"
article_label: "Artículo 8o"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAN"
canonical_path: "/Reg_LAN/articulo/8o/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 8o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - ADMINISTRACION DEL AGUA
- Capítulo II - Comisión Nacional del Agua

```text
ARTICULO 8o.-  Para efectos de la fracción IX, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá estudiar los efectos del cambio del clima e inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico.

"La Comisión" podrá autorizar en un término no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud que realicen los particulares, para inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico,  cuando no haya afectación a los derechos de terceros y, en su caso, se efectúe conforme a las normas oficiales mexicanas y especificaciones técnicas que al efecto expida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 8o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
