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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA
- Capítulo  II - Uso Agrícola
- Sección Primera - Disposiciones Generales

```text
ARTICULO 90.- Con la solicitud de concesión para la operación, conservación y administración de los sistemas de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de las aguas nacionales con fines agrícolas, a que se refiere la fracción II, del artículo 50 de la "Ley", las personas morales deberán presentar a "La Comisión" el proyecto de reglamento a que se refiere el artículo 51 de la propia "Ley". 

El reglamento a que se refiere el párrafo anterior, no podrá contravenir lo establecido en la "Ley" y en el presente "Reglamento".
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
