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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA
- Capítulo  II - Uso Agrícola
- Sección Primera - Disposiciones Generales

```text
ARTICULO 92.- Para efectos del artículo 52 de la "Ley", los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas de los miembros de las personas morales a que se refiere la fracción II, del artículo 50 de la misma, deberán registrarse en el padrón de usuarios que integrará "La Comisión" y que  el concesionario mantendrá actualizado.

El padrón de usuarios contendrá, entre otros, los siguientes datos:

I.	El nombre y las características del usuario;

II.	Los derechos de agua de que son titulares;

III.	La superficie total de la parcela o lote del usuario y la superficie efectiva de riego de la misma y volumen que le corresponde;

IV.	El número de lote o parcela, con el cual se le identifica, y

V.	El tipo de aprovechamiento de agua.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
