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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA
- Capítulo  II - Uso Agrícola
- Sección Cuarta - Distritos de Riego

```text
ARTICULO 99.- El comité hidráulico tendrá a su cargo:

I.	Proponer a "La Comisión" el reglamento del distrito de riego, para su aprobación en los términos de la "Ley";

II.	Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria en los casos que el reglamento del distrito de riego lo prevenga, y en todas ellas levantar el acta respectiva, llevar el libro de actas que estará a disposición de los usuarios para fines de consulta, y difundir los acuerdos tomados en cada sesión;

III.	Conocer los planes de riego del distrito y mantenerse informado de sus avances;

IV.	Fomentar la realización de estudios y programas para mejorar el aprovechamiento y uso racional del agua, así como para la conservación y mejoramiento de los suelos y de las obras de infraestructura del distrito;

V.	Promover la solución de divergencias que surjan entre usuarios o entre asociaciones de usuarios y en general, las que resulten de asuntos internos de la operación;

VI.	Conocer y dar seguimiento a los programas de conservación y mejoramiento de las obras de infraestructura hidroagrícola del distrito;

VII.	Conocer y en su caso opinar sobre las bases de integración y la forma de recaudación de las cuotas que tengan que pagar los usuarios para la administración, operación, conservación, mantenimiento y supervisión del distrito en su conjunto y, en su caso, para la recuperación de las inversiones en obras, y

VIII.	Conocer y promover programas de capacitación y apoyo técnico de "La Comisión" a los usuarios o a sus asociaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
