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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
kind: reglamento
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article_label: "Transitorio OCTAVO"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Transitorio OCTAVO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
OCTAVO.- El otorgamiento por parte de "La Comisión", de permisos de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores que sean bienes nacionales o cuya infiltración en terrenos pueda contaminar un acuífero,  se sujetará a lo siguiente:

I.	Las personas que sin contar con permiso de descarga de aguas residuales,  hayan construido plantas de tratamiento de agua residual o las obras para el control de la calidad del agua, o  tengan en proceso de realización el programa constructivo o la ejecución de las obras respectivas, en los términos del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, para cumplir con la legislación y reglamentación vigente en la materia, así como con las normas para la descarga de aguas residuales y con las condiciones particulares de descarga, se sujetarán a lo dispuesto en el transitorio noveno, y

II.	Las personas que no tengan permiso de descarga de agua residual y que no se encuentren en los supuestos de la fracción anterior, se sujetarán a lo dispuesto en el transitorio décimo de este "Reglamento".
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo transitorio-octavo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
