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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Transitorio SEPTIMO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
SEPTIMO.- Los usuarios de cada distrito de riego, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente "Reglamento", deberán establecer el Comité Hidráulico a que se refiere el artículo 66 de la "Ley" y, con apoyo de "La Comisión", procederán de inmediato a elaborar el reglamento del distrito respectivo.

En tanto se transmite la administración a los usuarios de un distrito de riego en los términos de la "Ley" y el presente "Reglamento", los comités hidráulicos se integrarán con el Ingeniero en Jefe del Distrito de Riego designado por "La Comisión", y un representante de cada una de las asociaciones u organizaciones de usuarios que existan en el distrito, o bien con un representante de los usuarios por cada una de las unidades que hayan sido establecidas para efectos de la operación del distrito y la distribución del agua.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo transitorio-septimo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
