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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales"
kind: reglamento
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article_label: "Transitorio SEXTO"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales - Transitorio SEXTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
SEXTO.- Las personas a que se refiere la fracción III, del transitorio tercero de este "Reglamento", deberán solicitar concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y cubrir las sanciones que determine "La Comisión" por las infracciones que se hubieren cometido contra la "Ley".

"La Comisión" cuando, en el ejercicio de las facultades de fiscalización que tiene conforme a la "Ley", identifique la existencia de explotaciones, usos y aprovechamientos, cuyos usuarios no hayan solicitado la correspondiente concesión o asignación, procederá en los términos de ley a la suspensión del aprovechamiento o a la clausura del pozo correspondiente, independientemente de la aplicación de las sanciones respectivas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales, artículo transitorio-sexto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
