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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos
- Sección Tercera - De la Expropiación

```text
Artículo 100.- Cuando la indemnización por una expropiación se cubra total o parcialmente en especie, se observarán las reglas siguientes:

I. Se requerirá el consentimiento, expreso y por escrito, de los afectados para recibir el pago en especie;

II. Se practicará avalúo en términos de los artículos 68 de la Ley y 96 de este Reglamento, de los bienes a entregar por concepto de indemnización, y

III. La dependencia o entidad federal interesada deberá cubrir las contribuciones federales, locales y municipales, y demás gastos y costas que se originen por la transmisión de los bienes dados en concepto de indemnización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
