---
regulation_key: "Reg_LAPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "102"
article_label: "Artículo 102"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAPP"
canonical_path: "/Reg_LAPP/articulo/102/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 102

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos
- Sección Tercera - De la Expropiación

```text
Artículo 102.- Para que proceda la reversión prevista en el artículo 86 de la Ley, los afectados deberán devolver las cantidades o bienes que recibieron por concepto de indemnización.

Las actualizaciones, intereses y cualquier rendimiento de tales cantidades quedarán a favor de los afectados, por concepto de daños y perjuicios que se les hubieren originado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 102.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
