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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEXTO - De los Contratos de Asociación Público-Privada
- Sección Primera - De la Sociedad con Propósito Específico

```text
Artículo 104.- La sociedad con propósito específico a que se refiere el artículo 91 de la Ley deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana;

II. Tener naturaleza jurídica conforme a la cual su capital social esté afecto exclusivamente al objeto social, como la anónima, la anónima promotora de inversión, y la de responsabilidad limitada, con la modalidad o no de capital variable;

III. Su objeto social será, de manera exclusiva, el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de incluir cualquier otra actividad complementaria al propio proyecto;

IV. El capital mínimo de la sociedad deberá:

a) Ser igual o superior al señalado en las bases de adjudicación del proyecto, y encontrarse totalmente suscrito y pagado;

b) No tener derecho a retiro, y

c) Documentarse en serie especial de títulos;

V. Los estatutos sociales, y los títulos representativos de su capital social, deberán incluir las menciones a que se refiere el artículo 105 inmediato siguiente de este Reglamento;

VI. Sus administradores deberán cumplir los requisitos que, en su caso, se hayan señalado en las bases de adjudicación, y

VII. Los demás necesarios para recibir las autorizaciones que el proyecto implica, así como los señalados en las demás disposiciones aplicables a las actividades del propio proyecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
