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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEXTO - De los Contratos de Asociación Público-Privada
- Sección Segunda - De la Suscripción de los Contratos

```text
Artículo 108.- De ser procedente, el contrato también deberá contener los términos y condiciones relativos a los aspectos siguientes:

I. La condición suspensiva a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Fracción reformada DOF 31-10-2014

II. El pago de las prestaciones a que se refiere el artículo 100 de la Ley, en los supuestos que dicho artículo establece;

III. La posibilidad de la subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley;

IV. La ejecución y uso, en su caso, de instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, previstas en el artículo 109 de la Ley, y

V. Los requisitos que deberán cumplir los integrantes del comité de expertos, a que se refieren los artículos 134 y siguientes de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
