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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 109

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEXTO - De los Contratos de Asociación Público-Privada
- Sección Segunda - De la Suscripción de los Contratos

```text
Artículo 109.- En el evento de que el contrato se celebre con un consorcio, también deberá incluir:

I. La mención clara y precisa de las actividades que a cada uno de sus integrantes corresponda realizar;

II. La obligación solidaria –o mancomunada, de así haberlo determinado la dependencia o entidad contratante- de todos los integrantes en relación con el cumplimiento de las obligaciones del contrato, y

III. La mención a que se refiere el artículo 106, fracción IV, de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 109.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
