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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares
- Sección Primera - Disposiciones Previas

```text
Artículo 11.- Las definiciones del artículo 12 de la Ley serán aplicables a este Reglamento. Adicionalmente, para los efectos del mismo, se entenderá por:

I. 	Agente: Persona que presta sus servicios para auxiliar a la dependencia o entidad dentro del procedimiento de concurso, en términos del tercer párrafo del artículo 38 de la Ley;

II. 	Cartera: La cartera de programas y proyectos de inversión que integra la Secretaría en términos del artículo 34, fracción III, de la Ley  Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 de su Reglamento;

III. 	Comisión: Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

IV. 	Concurso: El procedimiento de contratación a través de licitación pública mediante convocatoria, en términos del tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. 	Derogada.
Fracción reformada DOF 31-10-2014. Derogada DOF 20-02-2017

VI. 	Entidades Federales: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado;
Fracción reformada DOF 31-10-2014

VII. 	Función Pública: La Secretaría de la Función Pública;

VIII. 	Inversión Inicial: En relación con cada proyecto, el monto total de las aportaciones, en numerario y distintas a numerario, tanto del sector público como del sector privado, con y sin financiamiento, necesarias para que el proyecto inicie operaciones, calculado conforme a los estudios a que se refieren los artículos 14, fracción VII, de la Ley y 27 de este Reglamento. Estas cantidades no incluirán el valor que se atribuya a las autorizaciones mencionadas en la fracción II del artículo 12 de la Ley;

IX. 	Medios Electrónicos: Dispositivos tecnológicos para el procesamiento, transmisión, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;

X. 	Página web: El sitio de Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas;

XI. 	Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
Fracción reformada DOF 31-10-2014

XII. 	Rescisión: La finalización de un contrato de asociación público-privada por incumplimiento de alguna de las partes, cuyos efectos, términos y condiciones para llevarla a cabo, deberán estipularse en el contrato;
Fracción reformada DOF 31-10-2014

XIII. 	Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Fracción adicionada DOF 31-10-2014

XIV. 	Terminación Anticipada: La finalización de un contrato de asociación público-privada en términos de los artículos 123 y 124 de este Reglamento, por motivos estipulados en el contrato, distintos al incumplimiento de alguna de las partes.
Fracción adicionada DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
