---
regulation_key: "Reg_LAPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "113"
article_label: "Artículo 113"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAPP"
canonical_path: "/Reg_LAPP/articulo/113/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SÉPTIMO - De la Ejecución de los Proyectos

```text
Artículo 113.- La autorización prevista en el artículo 107 de la Ley podrá otorgarse, total o parcialmente. En este último caso, cuando se encuentren pendientes aspectos que, en lo individual o en su conjunto, no afecten sustancialmente la prestación de los servicios a juicio de la dependencia o entidad federal contratante, y el desarrollador se obligue a corregirlos dentro del improrrogable plazo que de común acuerdo convenga con la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
