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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos

```text
Artículo 118.- La aprobación del titular de la dependencia o entidad contratante federal mencionada  en el artículo 118, fracción II, inciso c), de la Ley no será necesaria en tanto el importe de las modificaciones, en su conjunto, no excedan el límite calculado conforme al artículo 117 inmediato anterior de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
