---
regulation_key: "Reg_LAPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "122"
article_label: "Artículo 122"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAPP"
canonical_path: "/Reg_LAPP/articulo/122/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 122

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO OCTAVO - De la Modificación de los Proyectos

```text
Artículo 122.- Cuando las modificaciones a un contrato de asociación público-privada impliquen una erogación de recursos federales presupuestarios, de los mencionados en el artículo 3º, fracción I, de este Reglamento, adicional a los originalmente presupuestados, será necesario cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás aplicables.  En todos los casos, se requerirá la autorización correspondiente de la Comisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 122.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
