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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 125

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO NOVENO - De la Terminación de la Asociación Público-Privada

```text
Artículo 125.- De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley, a la terminación del contrato de asociación público-privada:

I. Los bienes sujetos al régimen de la Ley General de Bienes Nacionales revertirán a la dependencia o entidad federal contratante, o podrán transmitirse a la persona de derecho público que ésta señale;

II. La dependencia o entidad federal contratante, directamente o a través de la persona de derecho público que señale, adquirirá los bienes necesarios e indispensables del proyecto, que hayan sido aportados por el desarrollador o por alguna otra persona. Estas adquisiciones serán onerosas o gratuitas, según lo pactado en el contrato y su régimen financiero, y

III. La dependencia o entidad federal contratante tendrá el derecho de opción para adquirir, directamente o a través de la persona de derecho público que señale, los demás bienes no comprendidos en la fracción II inmediata anterior, que el desarrollador venía utilizando en el proyecto.

En el evento de bienes aportados por terceros, en el título en el que conste tal aportación deberá señalarse lo previsto en las fracciones II y III del presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 125.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
