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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 127

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO - De la Supervisión de los Proyectos

```text
Artículo 127.- En caso de propuestas no solicitadas, presentadas en términos de lo dispuesto en el Capítulo Tercero de la Ley, el expediente incluirá los documentos siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

I. La propuesta, con sus anexos, así como las declaraciones del propio promotor, mencionadas en el artículo 45 de este Reglamento;

II. La opinión de la dependencia o entidad federal sobre la propuesta recibida;

III. En el evento de que se proceda a convocar a Concurso, los documentos a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento;

IV. De adquirirse los estudios en términos del artículo 32 de la Ley, los documentos relativos a la determinación de los montos a cubrir al promotor, y

V. Los demás documentos que la dependencia o entidad considere relevantes para demostrar que todas las actuaciones se ajustaron a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y demás aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 127.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
