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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares
- Sección Segunda - CompraNet

```text
Artículo 13.- El registro único de desarrolladores tiene por objeto la publicidad y transparencia y, por tanto, sus inscripciones no son requisito previo para realizar actividad alguna de las previstas en la Ley o en otra disposición.

Los interesados podrán solicitar a la Función Pública modificaciones a las inscripciones en el registro citado, relativas a proyectos en los que hayan participado, a cuyo efecto deberán aportarle la documentación que justifique su solicitud. En caso de que así lo considere necesario, la Función Pública podrá solicitar la opinión de la dependencia o entidad federal implicada para proceder a las modificaciones solicitadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
