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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 130

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Infracciones y Sanciones

```text
Artículo 130.- La Función Pública tomará conocimiento e investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracciones a que se refiere el artículo 130 de la Ley, entre otros, a través de cualquiera de los medios siguientes:

I. CompraNet, con base en la información ingresada por las dependencias y entidades federales en términos del artículo 15 de este Reglamento;

II. Denuncias formuladas por parte de las dependencias y entidades federales contratantes, o cualquier otra autoridad;

III. Denuncias de particulares en las que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. Las manifestaciones hechas con falsedad serán sancionadas en términos de las disposiciones penales y demás aplicables, o

IV. Informes de los observadores y testigos sociales que, en su caso, hayan participado en los concursos para adjudicar los proyectos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 130.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
