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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Infracciones y Sanciones

```text
Artículo 131.- Las denuncias e informes que se presenten a la Función Pública en términos del artículo 130 inmediato anterior de este Reglamento deberán acompañarse de toda la documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar la presunta infracción.

En el supuesto a que se refiere  el artículo 130, fracción II, de la Ley, las dependencias y entidades federales remitirán a la Función Pública la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
