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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 132

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Infracciones y Sanciones

```text
Artículo 132.- Una vez que la Función Pública tenga conocimiento de hechos presumiblemente constitutivos de una infracción, realizará las investigaciones y actuaciones a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades federales que correspondan, la documentación e información necesaria, solicitar a los particulares que aporten mayores elementos para su análisis, y llevar a cabo las diligencias para mejor proveer que estime necesarias.

Tratándose de información que solicite a los particulares, podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 132.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
