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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 134

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Infracciones y Sanciones

```text
Artículo 134.- La falta de formalización del contrato por parte del concursante o de la persona moral que éste se haya obligado a constituir para suscribirlo, se presumirá imputable al propio concursante, salvo prueba en contrario que durante el procedimiento administrativo sancionador se aporte y justifique dicha omisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 134.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
