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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 139

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De las Controversias
- Sección Primera - Del Comité de Expertos

```text
Artículo 139.- Al realizar la notificación y contestación mencionadas en el artículo 135 de la Ley, las partes convendrán las reglas conforme a las cuales actuará el comité de expertos, mismas que podrán encontrarse preestablecidas, como las de la Cámara Internacional de Comercio o alguna otra instancia nacional o internacional, o ser pactadas expresamente para la divergencia de que se trate.

De no darse la contestación a que se refiere el último párrafo del artículo 135 de la Ley, se entenderá que no existe consentimiento para sujetarse al procedimiento ante el comité de expertos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 139.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
