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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 141

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De las Controversias
- Sección Segunda - De la Conciliación

```text
Artículo 141.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley, cuando el proyecto de asociación público-privada comprenda alguno de los trabajos que puedan considerarse dentro de los supuestos de los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en dicha Ley y su Reglamento.

En todos los demás casos, se seguirá el procedimiento de conciliación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 141.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
