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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 149

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - Disposiciones Finales
- Sección Primera - Servicios Complementarios y de Apoyo

```text
Artículo 149.- El límite a que se refiere el artículo 20, último párrafo, de la Ley se calculará como sigue:

I. 	No se aplicará por estudio o trabajo específico, sino que se considerará de manera global, el monto de honorarios derivado de la contratación del conjunto de trabajos, estudios o servicios, relativos a un mismo proyecto, y

II. 	El costo total estimado del proyecto se determinará con el resultado de sumar la Inversión Inicial y la estimación del total de las demás erogaciones en numerario durante la vigencia del proyecto, a la fecha propuesta para el inicio del proyecto, según los estudios de viabilidad mencionados en el artículo 14 de la Ley.

En caso de llegar al límite señalado, los pagos y nuevas contrataciones que lo excedan, requerirán de la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Dependencia o Entidad Federal contratante.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 149.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
